Préstamos

¿Tengo que tributar por el préstamo entre familiares?

El préstamo entre particulares — incluido el familiar — está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pero exento de pago. Aun así, hay que presentar el modelo 600 en plazo. De no hacerlo, Hacienda puede recalificar la operación como donación y reclamar el impuesto correspondiente más sanción.

Lectura · 5 min Categoría · Préstamos Última revisión · 2025

El concepto: sujeto pero exento

La constitución de un préstamo entre particulares constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO). Sin embargo, el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece la exención total de los préstamos, sean concedidos por particulares o por entidades financieras.

En la práctica, esto significa que no se paga ITP por el préstamo, pero sí existe la obligación formal de presentar la autoliquidación (modelo 600) ante la Hacienda autonómica correspondiente al domicilio del prestatario.

En una frase

El préstamo entre familiares no paga impuestos, pero hay que declararlo. Si no lo declaras, no existe a ojos de Hacienda.

Por qué importa declararlo

El riesgo principal de no formalizar y declarar un préstamo familiar es que Hacienda lo califique como donación encubierta. Si en una inspección no puedes acreditar la existencia del préstamo, la entrega de dinero se interpreta como una donación, lo que activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — con tipos que en algunas comunidades superan el 30% para grados de parentesco lejanos.

Otros escenarios donde puede aflorar el problema:

Cómo formalizarlo correctamente

1. Contrato escrito

No es obligatorio elevarlo a escritura pública, basta con un contrato privado firmado por ambas partes. Debe contener como mínimo:

2. Transferencia trazable

El dinero debe entregarse por transferencia bancaria con concepto explícito ("Préstamo según contrato de [fecha]"). Evita pagos en efectivo por encima de 1.000€ — la Ley 7/2012 los prohíbe entre empresarios y los limita en otros casos.

3. Modelo 600

Se presenta ante la Comunidad Autónoma del domicilio del prestatario en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Aunque la cuota sea cero, la presentación es obligatoria. La declaración fuera de plazo conlleva recargos.

4. Devoluciones documentadas

Cada cuota de devolución debe hacerse también por transferencia, con el concepto identificando el préstamo. Esto cierra el círculo probatorio: si Hacienda alguna vez pregunta, hay rastro contable de ida y vuelta.

Préstamos a tipo cero

Pactar interés 0% es válido y muy habitual en familia, pero conviene declararlo expresamente en el contrato. La AEAT presume un interés de mercado salvo prueba en contrario, y la prueba más sólida es el propio contrato registrado vía modelo 600.

Errores frecuentes

Documentación que hay que conservar

El plazo de prescripción es de cuatro años, pero conviene conservar la documentación durante toda la vida del préstamo y hasta cuatro años después de la última cuota.

Lo importante

Un préstamo familiar bien hecho cuesta 0€ de impuestos y unos minutos de papeleo. Un préstamo familiar mal hecho puede acabar tributando como donación, con sanción incluida. La diferencia es presentar el modelo 600 a tiempo.

Cómo lo tramitamos nosotros

Si quieres delegarlo: enviamos el contrato adaptado a tu caso, presentamos el modelo 600 ante tu Hacienda autonómica y te entregamos el justificante con CSV. Honorarios fijos de 50€ + IVA (60,50€ totales), sin sorpresas, con devolución del 100% si no presentamos tu trámite.

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Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. La normativa fiscal varía por comunidad autónoma y puede modificarse; verifica siempre la regulación aplicable a tu caso o consúltanos antes de tomar decisiones.