El concepto: sujeto pero exento
La constitución de un préstamo entre particulares constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO). Sin embargo, el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece la exención total de los préstamos, sean concedidos por particulares o por entidades financieras.
En la práctica, esto significa que no se paga ITP por el préstamo, pero sí existe la obligación formal de presentar la autoliquidación (modelo 600) ante la Hacienda autonómica correspondiente al domicilio del prestatario.
El préstamo entre familiares no paga impuestos, pero hay que declararlo. Si no lo declaras, no existe a ojos de Hacienda.
Por qué importa declararlo
El riesgo principal de no formalizar y declarar un préstamo familiar es que Hacienda lo califique como donación encubierta. Si en una inspección no puedes acreditar la existencia del préstamo, la entrega de dinero se interpreta como una donación, lo que activa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — con tipos que en algunas comunidades superan el 30% para grados de parentesco lejanos.
Otros escenarios donde puede aflorar el problema:
- Una transferencia bancaria de cuantía relevante entre familiares sin justificación documental.
- Compra de vivienda con dinero recibido de los padres y devuelto en cuotas no documentadas.
- Comprobación censal de incrementos patrimoniales injustificados en la declaración de la renta del prestatario.
Cómo formalizarlo correctamente
1. Contrato escrito
No es obligatorio elevarlo a escritura pública, basta con un contrato privado firmado por ambas partes. Debe contener como mínimo:
- Identificación completa de prestamista y prestatario (DNI, domicilio).
- Importe prestado y modo de entrega (preferiblemente transferencia, nunca efectivo).
- Plazo de devolución y calendario de cuotas.
- Tipo de interés (puede ser 0%, pero hay que reflejarlo expresamente).
- Lugar y fecha de la firma.
2. Transferencia trazable
El dinero debe entregarse por transferencia bancaria con concepto explícito ("Préstamo según contrato de [fecha]"). Evita pagos en efectivo por encima de 1.000€ — la Ley 7/2012 los prohíbe entre empresarios y los limita en otros casos.
3. Modelo 600
Se presenta ante la Comunidad Autónoma del domicilio del prestatario en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Aunque la cuota sea cero, la presentación es obligatoria. La declaración fuera de plazo conlleva recargos.
4. Devoluciones documentadas
Cada cuota de devolución debe hacerse también por transferencia, con el concepto identificando el préstamo. Esto cierra el círculo probatorio: si Hacienda alguna vez pregunta, hay rastro contable de ida y vuelta.
Pactar interés 0% es válido y muy habitual en familia, pero conviene declararlo expresamente en el contrato. La AEAT presume un interés de mercado salvo prueba en contrario, y la prueba más sólida es el propio contrato registrado vía modelo 600.
Errores frecuentes
- "Como no se paga, no hace falta declarar." Falso. La exención no elimina la obligación formal de presentar el modelo 600.
- Préstamo verbal "de palabra". Sin contrato escrito y sin modelo 600 presentado, el préstamo no existe a efectos fiscales.
- Devoluciones en efectivo o sin concepto. Rompen la trazabilidad y debilitan la defensa frente a una hipotética inspección.
- Presentar fuera de plazo. Pasados los 30 días hábiles se generan recargos por presentación extemporánea (entre el 5% y el 20% según el retraso, aunque sobre cuota cero el impacto económico es limitado).
- Confundir préstamo con donación. Si nunca se va a devolver el dinero, no es un préstamo: es una donación, y el impuesto a presentar es el de Donaciones, no el modelo 600.
Documentación que hay que conservar
- Contrato firmado en original (escaneado y físico).
- Justificante de la transferencia inicial.
- Justificante de presentación del modelo 600 con CSV.
- Justificantes de cada cuota de devolución.
- Cuadro de amortización si el préstamo lleva intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años, pero conviene conservar la documentación durante toda la vida del préstamo y hasta cuatro años después de la última cuota.
Un préstamo familiar bien hecho cuesta 0€ de impuestos y unos minutos de papeleo. Un préstamo familiar mal hecho puede acabar tributando como donación, con sanción incluida. La diferencia es presentar el modelo 600 a tiempo.
Cómo lo tramitamos nosotros
Si quieres delegarlo: enviamos el contrato adaptado a tu caso, presentamos el modelo 600 ante tu Hacienda autonómica y te entregamos el justificante con CSV. Honorarios fijos de 50€ + IVA (60,50€ totales), sin sorpresas, con devolución del 100% si no presentamos tu trámite.