ITP o IVA: lo primero, distinguir
Antes de mirar los tipos por comunidad, hay que tener claro qué impuesto aplica. La regla general es sencilla:
- Vivienda nueva (primera transmisión del promotor): tributa por IVA al 10% + AJD (entre el 0,5% y el 1,5% según comunidad).
- Vivienda de segunda mano (cualquier transmisión posterior entre particulares): tributa por ITP, con tipo fijado por la comunidad.
El modelo 600 es el formulario para autoliquidar ITP y AJD ante la Hacienda autonómica. Se presenta en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario.
El ITP se paga en la comunidad donde está el inmueble, no donde vive el comprador. Si compras un piso en Valencia viviendo en Madrid, tributas con los tipos valencianos.
Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana mantiene un tipo general del 10% para operaciones formalizadas hasta el 31 de mayo de 2026. A partir del 1 de junio de 2026 baja al 9% con carácter general. Existen varios tipos reducidos:
- 8% — vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años con renta limitada.
- 4% — viviendas de protección pública (VPO) y familias numerosas que cumplan requisitos de renta.
- 11% — inmuebles cuya base imponible supere 1.000.000€.
Para una vivienda media de 200.000€ sin reducciones, la cuota actual es de 20.000€. Calcula tu caso específico aquí →
Andalucía
Andalucía aplica un tipo general reducido del 7%, uno de los más bajos de España. Las reducciones aplicables son:
- 6% — vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.000€.
- 3,5% — vivienda habitual de menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad, con valor máximo de 150.000€ (185.000€ familia numerosa).
La misma vivienda de 200.000€ tributa por 14.000€ en Andalucía — 6.000€ menos que en Valencia. Calcula tu caso específico aquí →
Madrid
La Comunidad de Madrid aplica un tipo general del 6%, el más bajo del territorio común. Las particularidades:
- Tipo único del 6% sin distinciones por edad o tamaño de la vivienda en el régimen general.
- Bonificación del 10% de la cuota para familias numerosas en su vivienda habitual.
- AJD reducido al 0,75% para vivienda habitual con financiación hipotecaria de menores de 35 años.
La vivienda de 200.000€ tributa por 12.000€ en Madrid — 8.000€ menos que en Valencia.
Cataluña
Cataluña aplica un sistema de tipos progresivos por tramos para el ITP en compraventa de vivienda:
- 10% — hasta 1.000.000€ de base imponible.
- 11% — desde 1.000.000€.
- 5% — vivienda habitual de familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidad, con límites de renta.
- 5% — vivienda habitual para menores de 32 años con renta limitada.
La vivienda de 200.000€ tributa por 20.000€ en Cataluña, mismo importe que en Valencia.
Comparativa rápida
Para una vivienda de segunda mano de 200.000€, tipo general, sin reducciones:
- Madrid — 12.000€ (6%)
- Andalucía — 14.000€ (7%)
- Valencia — 20.000€ hasta junio 2026, 18.000€ después (10% / 9%)
- Cataluña — 20.000€ (10%)
La diferencia entre comprar en Madrid o en Valencia para una operación equivalente es de 8.000€. En operaciones de mayor importe, el delta crece proporcionalmente.
El ITP se calcula sobre el valor de referencia catastral, no sobre el precio de la escritura. Si el valor de referencia es superior al precio pactado, Hacienda liquida sobre el valor de referencia. Consúltalo en la sede del Catastro antes de firmar.
Plazos y cómo se presenta
El plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario. La presentación se hace ante la Hacienda autonómica de la comunidad donde está el inmueble, mediante el modelo 600.
Pasos básicos:
- Firma de la escritura pública de compraventa ante notario.
- Cálculo de la cuota según tipo aplicable y base imponible (mayor entre precio escriturado y valor de referencia catastral).
- Presentación del modelo 600 y pago telemático ante la Hacienda autonómica.
- Aportación del justificante al Registro de la Propiedad para inscribir la nueva titularidad.
Errores que salen caros
- Calcular sobre el precio escriturado cuando el valor de referencia es superior. Hacienda regulariza la diferencia con intereses.
- Presentar fuera de plazo. Recargos del 5% al 20% sobre la cuota según el retraso, más intereses de demora.
- No solicitar la reducción aplicable. Si tienes derecho al tipo de joven, familia numerosa o VPO, hay que invocarlo expresamente en la autoliquidación.
- Presentar en la comunidad equivocada. El ITP se liquida donde está el inmueble, no donde vive el comprador.
El ITP es el segundo gasto más grande de una compraventa, después del precio. Conocer el tipo aplicable y las reducciones puede ahorrarte miles de euros — sobre todo si tienes derecho a tipo de joven, familia numerosa o VPO.
Cómo lo tramitamos nosotros
Si quieres delegar la presentación: calculamos la cuota aplicando reducciones, presentamos el modelo 600 ante la Hacienda autonómica correspondiente y te entregamos el justificante para el Registro. Honorarios desde 150€ + IVA (181,50€) en operaciones con cuota inferior a 10.000€; en operaciones mayores, presupuesto personalizado.